AFIP - Factura Electrónica Obligatoria

Desde abril de 2016 se terminan las facturas en papel

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AFIP - Factura Electrónica Obligatoria

Desde abril de 2016 se terminan las facturas en papel

A partir del primero de abril los responsables inscriptos en el IVA deberán generar factura electrónica en operaciones de venta de bienes, locaciones y la prestación de servicios de acuerdo con lo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Desde esa fecha todos los inscriptos en el IVA deberán también cumplir mensualmente con el Régimen de Información de cada una de las operaciones de sus compras y ventas, por Internet ante la AFIP.

Están incluidas dentro de la nueva modalidad de facturación los comprobantes tipo "A", "A con CBU", "M" y "B", según lo dispuso el organismo.

La AFIP había postergado hasta el 31 de marzo la emisión de la factura electrónica, para todos los contribuyentes inscriptos en el IVA, para darles más tiempo a los contribuyentes para implementar el sistema de facturación sin papel y financiar los mayores costos en adquirir sistemas o con dificultades para acceder a Internet para operar la factura electrónica.

Siguen excluidos de la factura electrónica los comercios que utilizan controladores fiscales y también las operaciones que se realizan en el domicilio del cliente.

Entre los que quedan alcanzados por la nueva directiva de la AFIP figuran las empresas de medicina privada, galerías de arte, establecimientos de educación privada, los dueños de inmuebles rurales o con fines turísticos, quienes tendrán que generar factura electrónica a partir de abril.

Para los monotributistas el uso de la factura electrónica continúa todavía a partir de la categoría "H" en adelante; con la excepción que la prestaciones de servicios o la venta de los bienes que se efectúen en el propio local mientras que los que están exentos en el IVA tienen la opción de adherir en forma voluntaria a la factura electrónica tipo "C".

El organismo autoriza hasta ahora a facturar las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios desde un dispositivo móvil (teléfonos celulares o tabletas) a los inscriptos en el IVA y los monotributistas que se encuentran inscriptos a partir de la categoría "H", en la medida que no utilicen controladores fiscales o entreguen bienes o presten servicios en domicilios.

Fuente: Ambito.com

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